Sube los XML de tus facturas en la pestaña Importar CFDI y la calculadora de tu régimen se llena sola, mes por mes. También puedes capturar o corregir a mano en cada régimen. Cantidades sin IVA.
Ejercicio
2026
Tarifas
Anexo 8 RMF 2026
Publicación
DOF 28-dic-2025
Importar CFDI
Sube los XML de tus facturas emitidas y recibidas, o el ZIP de la descarga del SAT. La herramienta separa ingresos, gastos, pagos y notas de crédito por mes y llena la calculadora del régimen. Los archivos se leen solo en tu navegador; no se envían a ningún lado.
Aún no hay archivos
Para un mes o un año completo, descarga de tu cuenta del SAT los XML de facturas emitidas y recibidas, incluidos los complementos de pago, y súbelos juntos. Si usas la descarga masiva, sube también el archivo de metadatos para que las facturas canceladas no se sumen.
Requisitos de deducción y acreditamiento
se aplican a los CFDI recibidos
Desactiva un requisito si en tu caso no aplica. No se puede validar desde aquí si el proveedor está en la lista 69-B del SAT (operaciones simuladas); revísalo en el portal del SAT.
Vista previa mensual
sin IVA · flujo de efectivo salvo SAS en régimen general
Al subir los XML se llenan solas todas las pestañas que aplican. Usa el botón para volver a llenarlas si cambias algo aquí.
CFDI cargados
Registro contable sugerido con el código agrupador del SAT (Anexo 24). Las cuentas de gasto se asignan por la clave de producto o servicio de cada concepto; revísalas contra tu catálogo de cuentas antes de registrar.
Cómo se lee cada CFDI
Ingreso PUE: cuenta como cobrado en el mes de su fecha.
Ingreso PPD: cuenta hasta que llega su complemento de pago, en la fecha de pago y por lo pagado.
Nota de crédito (egreso): resta en el mes de su fecha.
Recibidos: mismas reglas; se toman como deducción y su IVA como acreditable.
Recibos de nómina: van a sueldos y salarios, en el mes de la fecha de pago.
Constancias de retenciones de plataformas: van a plataformas digitales, en el mes del periodo.
Traslado y otras constancias: se listan pero no entran al cálculo.
Qué datos se toman
Base gravada al 16%, base a tasa 0%, exenta o sin objeto, IVA trasladado, y retenciones de ISR e IVA de cada concepto. Si el cliente es persona moral (RFC de 12 caracteres) se suma a "cobrado a personas morales". En una SAS, los gastos con retención de ISR de 10% o 1.25% se suman a pagos a personas físicas.
La sección de control muestra los impuestos tal como vienen en los CFDI, para compararlos con lo que calcula la herramienta.
Requisitos que se validan
En los CFDI recibidos se revisa la forma de pago (efectivo de más de $2,000 y combustibles), el uso de CFDI (S01, deducciones personales e inversiones), consumos en restaurantes, el régimen del receptor, la versión del CFDI y la forma de pago en facturas PUE. Lo que no cumple se deja fuera de deducciones e IVA acreditable, o se toma en la proporción que marca la ley.
Qué conviene revisar
Gastos no deducibles: quítalos con la casilla de la lista.
Facturas canceladas: sin el archivo de metadatos no se detectan.
PPD cobradas sin complemento de pago: el cliente o tú deben emitirlo.
PTU y pérdidas: se capturan a mano en la calculadora.
Dashboard de CFDI
Ingresos y gastos del ejercicio 2026 según los XML cargados: estatus de cobro y pago, deducibilidad con sus límites fiscales, y activos fijos con su depreciación mes a mes.
Aún no hay CFDI cargados
Sube tus XML en la pestaña Importar CFDI. El dashboard se llena solo con lo que cargues ahí y respeta los requisitos y exclusiones que elijas.
Lo que queda fuera del cálculo
Resumen por motivo
Toca un motivo para ver las facturas que lo sustentan; «Ver en la lista» te lleva al CFDI en Importar CFDI. Los importes son sin IVA.
Ingresos
Por cliente
montos con IVA · saldo según complementos de pago
Facturas emitidas
Gastos
Por concepto
sin IVA · agrupado por clave de producto o servicio
Por proveedor
sin IVA
Empleados
Por área
recibos de nómina emitidos
Por empleado
toca un empleado para ver sus conceptos
Activos fijos
Depreciación 2026 mes a mes
activos confirmados · según el método elegido en cada uno
Límites fiscales que se señalan
Restaurantes: 8.5% deducible (art. 28 fr. XX).
Combustibles: pago con medio electrónico, cualquier monto (art. 27 fr. III).
Viáticos: fuera de una faja de 50 km y pagados con medio electrónico (art. 28 fr. V).
Donativos: hasta 7% de la utilidad fiscal del año anterior (art. 27 fr. I).
Depreciación fiscal
Monto original de la inversión por la tasa del art. 34, entre 12, desde el mes en que empieza a usarse. Automóviles con tope de $175,000, o $250,000 si son eléctricos o híbridos (art. 36 fr. II); su IVA se acredita en la misma proporción. La actualización por inflación de la deducción anual no se incluye.
Empleados
Se toman de los recibos de nómina que emitiste (complemento de nómina 1.2): número, puesto y departamento del trabajador, y cada percepción, deducción y otro pago con su importe. El neto es percepciones más otros pagos menos deducciones.
Depreciación contable
Línea recta: monto original menos valor de rescate, entre los meses de vida útil estimada. Es informativa y no cambia el cálculo de impuestos.
RESICO persona física
Título IV, Cap. II, Sección IV LISR (arts. 113-E a 113-J). ISR sobre ingresos cobrados, sin deducciones; cada pago mensual es definitivo. Límite anual $3,500,000.
Captura mensual
sin IVA · meses sin captura antes del último mes capturado cuentan en ceros
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
ISR mensual
art. 113-E y 113-J LISR
IVA mensual
arts. 1, 1-A, 5, 6 LIVA
Lo que te depositan tus clientes personas morales
flujo
Cómo se calcula el ISR
Se suman los ingresos cobrados del mes y se ubican en la tabla del art. 113-E. La tasa de ese rango se aplica sobre el total, no por excedente como en la tarifa del art. 96. No hay deducciones.
Al ISR se le resta el 1.25% que te retuvieron las personas morales. Si la retención es mayor que el ISR, el excedente se puede pedir en devolución; no se arrastra al mes siguiente porque cada pago es definitivo (regla 3.13.7 RMF 2026).
Tabla mensual art. 113-E
Ingresos cobrados del mes hasta
Tasa
Cómo se calcula el IVA
IVA trasladado: 16% de lo cobrado, sin contar ingresos exentos o a tasa 0%.
Menos IVA retenido por personas morales: 2/3 del IVA (10.6667% del subtotal) en servicios profesionales y arrendamiento; 4% en autotransporte de carga; en venta de bienes no hay retención.
Menos IVA acreditable de gastos efectivamente pagados.
Si sale saldo a favor, se arrastra solo al mes siguiente.
Persona física con actividad empresarial y profesional
Título IV, Cap. II, Sección I LISR (arts. 100 a 110). Captura cada mes y la tabla calcula los pagos provisionales acumulados desde el mes en que iniciaste actividades.
Captura mensual
sin IVA · meses sin captura antes del último mes capturado cuentan en ceros
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
Pago provisional ISR
art. 106 LISR
IVA mensual
arts. 1-A, 5, 6 LIVA
Cómo se calcula el ISR
El pago es acumulativo: ingresos cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el mes, menos deducciones pagadas, PTU y pérdidas. A esa base se le aplica la tarifa acumulada: límites y cuotas del art. 96 multiplicados por los meses transcurridos desde el inicio de actividades.
Del ISR acumulado se restan los pagos provisionales ya hechos y las retenciones de 10% por honorarios. Si inicias a mitad de año, el ejercicio es irregular y cuenta desde ese mes (art. 11 CFF). Si tu actividad ya estaba dada de alta desde enero aunque sin ingresos, deja enero como inicio.
Tarifa mensual 2026 art. 96
Límite inferior
Cuota fija
% excedente
Resaltado: renglón que aplica al mes seleccionado, ya multiplicado por los meses en el cálculo.
Retenciones que te hacen
Honorarios a persona moral: 10% de ISR (art. 106, último párrafo) y 2/3 del IVA.
Actividad empresarial: sin retención de ISR ni de IVA, salvo autotransporte de carga (4% IVA) o casos especiales del art. 1-A LIVA.
A diferencia de RESICO, aquí sí deduces gastos, y la tasa marginal puede llegar a 35%.
SAS en RESICO personas morales
Sociedad por Acciones Simplificada que tributa en RESICO personas morales (626, Título VII, Cap. XI, arts. 206 a 215 LISR). Cálculo informativo sobre flujo de efectivo. Tope de ingresos 2026 de la S.A.S.: $7,678,849.94 (art. 260 LGSM). Captura cada mes; la tabla arrastra acumulados, pagos y saldos.
Captura mensual
sin IVA · meses sin captura antes del último mes capturado cuentan en ceros
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
Pago provisional ISR
IVA mensual
arts. 1-A, 5, 6 LIVA
El IVA que la SAS retiene a sus proveedores lo entera aparte y se vuelve acreditable en el mes en que lo entera (art. 5, fr. IV LIVA).
Retenciones a enterar
arts. 106, 116, 113-J LISR · 1-A LIVA
Cómo se calcula
Base de flujo: ingresos cobrados acumulados menos deducciones efectivamente pagadas, menos PTU y pérdidas; por 30% y menos los pagos anteriores. Hace pagos provisionales desde el primer mes, aunque inicie a mitad de año. Requisitos: socios únicamente personas físicas e ingresos de hasta $35 millones.
Un socio de la sociedad no puede tributar como RESICO persona física. Si los ingresos pasan de $35 millones, la sociedad sale de RESICO PM.
Retenciones
Cuando la sociedad cobra a otra persona moral, normalmente no hay retención de ISR ni de IVA.
Cuando la sociedad paga a personas físicas, retiene: 10% ISR y 2/3 del IVA por honorarios o arrendamiento; 1.25% ISR y 2/3 del IVA si el prestador está en RESICO.
Se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente, con su CFDI de retenciones.
Plataformas tecnológicas
Título IV, Cap. II, Sección III LISR (arts. 113-A a 113-D) y arts. 18-J a 18-M LIVA. Personas físicas que venden, prestan servicios, rentan hospedaje o transportan a través de apps. La plataforma retiene ISR e IVA cada mes.
Captura mensual
sin IVA · las retenciones en blanco se calculan con la tasa
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
ISR del mes
arts. 113-A y 113-B LISR
IVA del mes
arts. 18-J, 18-M LIVA
Estimación de la declaración anual
arts. 113-A, 152 LISR
Con pagos provisionales, en la anual se acumulan los ingresos, se restan deducciones y se aplica la tarifa del art. 152. No incluye deducciones personales ni otros ingresos.
Cómo se retiene el ISR
Transporte de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%.
Hospedaje: 4%.
Venta de bienes y prestación de servicios: 2.5% en 2026 (antes 1%, LIF 2026).
Sin RFC registrado en la plataforma: 20%.
La tasa se aplica a los ingresos sin IVA. Los ingresos que cobras directamente, fuera de la plataforma, pagan ISR con la misma tasa en tu declaración mensual.
Pago definitivo o provisional
Definitivo: si tus ingresos del año anterior por plataformas, más sueldos e intereses, no pasaron de $300,000, las retenciones son tu impuesto final. No hay deducciones ni declaración anual por esos ingresos.
Provisional: las retenciones se restan en la declaración anual, donde acumulas ingresos y restas deducciones con la tarifa del art. 152.
Cómo se calcula el IVA
La plataforma retiene 50% del IVA (8% del ingreso; 16% si no diste tu RFC). Con pago definitivo, esa retención cubre el IVA de lo cobrado por la plataforma. Con pago provisional, declaras el 16% completo, restas lo retenido y el IVA acreditable de tus gastos.
Los ingresos cobrados directamente se calculan aquí con IVA de 16% sin retención; revisa si en tu caso aplica otro tratamiento.
Sueldos y salarios
Título IV, Cap. I LISR (arts. 94 a 99). El patrón retiene ISR cada mes con la tarifa del art. 96 menos el subsidio para el empleo. Al final del año se compara con el impuesto anual del art. 152.
Captura mensual
según tus recibos de nómina · el ISR y el subsidio en blanco se calculan
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
Retención del mes
art. 96 LISR · decreto de subsidio para el empleo
Saldo a la fecha
art. 96 LISR · tarifa acumulada
Compara lo que llevas retenido contra lo que te debieron retener a hoy, con la tarifa mensual multiplicada por los meses transcurridos. Las deducciones personales se aplican hasta la anual.
Proyección al cierre de 2026
estimación · art. 152 LISR
Cálculo anual definitivo
arts. 97 y 152 LISR
Deducciones personales según tus CFDI
art. 151 LISR · decreto de colegiaturas
Retención mensual
Al ingreso gravado del mes se le aplica la tarifa del art. 96. Si ese ingreso no pasa de $11,492.66, se resta el subsidio para el empleo: $536.21 en enero y $535.65 de febrero a diciembre de 2026. El subsidio no se paga en efectivo; si es mayor que el ISR, el ISR queda en cero.
Tarifa mensual 2026 art. 96
Límite inferior
Cuota fija
% excedente
Cálculo anual
Mientras el año está en curso, la herramienta muestra el saldo a la fecha y una proyección al cierre. Al capturar diciembre, ambos se sustituyen por el cálculo anual definitivo.
Se suman los ingresos gravados del año y se aplica la tarifa anual del art. 152. Al resultado se le resta el subsidio aplicado en el año y el ISR retenido. Si sale a cargo, se paga; si sale a favor, el patrón lo devuelve o se pide al SAT.
Las deducciones personales solo se aplican en la declaración anual propia, topadas al menor de 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) o 15% de los ingresos totales, incluidos los exentos.
Tabla de retenciones 2026
Quién retiene, a quién y cuánto. Porcentajes sobre el subtotal sin IVA.
Quien cobra
Quien paga
Retención ISR
Retención IVA
Fundamento
RESICO PF: servicios, arrendamiento o actividad empresarial
Persona moral
1.25%
10.6667% (2/3) en servicios y arrendamiento; 4% autotransporte; 0 en venta de bienes
113-J LISR · 1-A LIVA, 3 RLIVA
RESICO PF (cualquier actividad)
Persona física
No aplica
No aplica
113-J LISR
PF actividad profesional (honorarios)
Persona moral
10%
10.6667% (2/3)
106 LISR · 1-A LIVA
PF arrendamiento (régimen general)
Persona moral
10%
10.6667% (2/3)
116 LISR · 1-A LIVA
PF actividad empresarial (venta de bienes)
Persona moral
No aplica
No aplica, salvo autotransporte 4%
1-A LIVA
Persona moral (SAS, SA, etc.)
Persona moral
No aplica
4% autotransporte · 6% personal puesto a disposición
1-A fr. III y IV LIVA
PF que vende por plataformas digitales
La plataforma
2.5% (LIF 2026)
50% del IVA (8%)
LIF 2026 art. 25 · 113-A LISR · 18-J LIVA
Trabajador
Patrón
Tarifa art. 96 menos subsidio para el empleo
No aplica
96 LISR
Cómo se calculan los 2/3 del IVA
IVA trasladado de 16% × 2/3 = 10.6667% del subtotal. En una factura de $10,000 el IVA es $1,600; se retienen $1,066.67 y el prestador recibe $533.33 de IVA.
Qué hace cada parte
El que paga entera la retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El que cobra la resta de su ISR del mes (o de su pago provisional) y del IVA a cargo.
Excepciones útiles
RESICO dedicado solo a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos (hasta $900,000): sin retención de 1.25% si el CFDI trae la leyenda.
Región fronteriza con estímulo de IVA al 8%: la retención de 2/3 queda en 5.3333%.