Cambia los datos de cada régimen y el cálculo se rehace renglón por renglón. Las cifras precargadas son un ejemplo, no datos de un contribuyente real. Todas las cantidades van sin IVA salvo que el renglón diga lo contrario.
Ejercicio
2026
Tarifas
Anexo 8 RMF 2026
Publicación
DOF 28-dic-2025
RESICO persona física
Título IV, Cap. II, Sección IV LISR (arts. 113-E a 113-J). ISR sobre ingresos cobrados, sin deducciones. Límite anual $3,500,000.
ISR mensual
art. 113-E y 113-J LISR
IVA mensual
arts. 1, 1-A, 1-B, 4, 5 LIVA
Lo que realmente te depositan tus clientes PM
flujo
Cómo se calcula el ISR
Se suman los ingresos cobrados del mes y se ubican en la tabla del art. 113-E. La tasa de ese rango se aplica sobre el total, no por excedente como en la tarifa del art. 96. No hay deducciones.
Al ISR resultante se le resta el 1.25% que te retuvieron las personas morales. Desde 2026 el pago mensual se considera definitivo (regla 3.13.7 RMF 2026).
Tabla mensual art. 113-E
Ingresos cobrados del mes hasta
Tasa
Cómo se calcula el IVA
IVA trasladado: 16% de lo cobrado.
Menos IVA retenido por personas morales: 2/3 partes del IVA (10.6667% del subtotal) en servicios profesionales y arrendamiento; 4% del subtotal en autotransporte de carga; en venta de bienes no hay retención.
Menos IVA acreditable de gastos efectivamente pagados.
RESICO simplifica el ISR; el IVA se calcula igual que en cualquier régimen.
Persona física con actividad empresarial y profesional
Título IV, Cap. II, Sección I LISR (arts. 100 a 110). Captura cada mes y la tabla calcula los pagos provisionales acumulados desde el mes en que iniciaste actividades.
Captura mensual
sin IVA · meses sin captura antes del último mes capturado cuentan en ceros
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
Pago provisional ISR
art. 106 LISR
IVA mensual
arts. 1-A, 5, 6 LIVA
Cómo se calcula el ISR
El pago es acumulativo: ingresos cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el mes, menos deducciones pagadas, PTU y pérdidas. A esa base se le aplica la tarifa acumulada: límites y cuotas del art. 96 multiplicados por los meses transcurridos desde el inicio de actividades.
Del ISR acumulado se restan los pagos provisionales ya hechos y las retenciones de 10% por honorarios. Si inicias a mitad de año, el ejercicio es irregular y cuenta desde ese mes (art. 11 CFF). Si tu actividad ya estaba dada de alta desde enero aunque sin ingresos, deja enero como inicio.
Tarifa mensual 2026 art. 96
Límite inferior
Cuota fija
% excedente
Resaltado: renglón que aplica al mes seleccionado, ya multiplicado por los meses en el cálculo.
Retenciones que te hacen
Honorarios a persona moral: 10% de ISR (art. 106, último párrafo) y 2/3 del IVA.
Actividad empresarial: sin retención de ISR ni de IVA, salvo autotransporte de carga (4% IVA) o casos especiales del art. 1-A LIVA.
A diferencia de RESICO, aquí sí deduces gastos, y la tasa marginal puede llegar a 35%.
SAS en RESICO personas morales
Sociedad por Acciones Simplificada que tributa en RESICO personas morales (626, Título VII, Cap. XI, arts. 206 a 215 LISR). Cálculo informativo sobre flujo de efectivo. Tope de ingresos 2026 de la S.A.S.: $7,678,849.94 (art. 260 LGSM). Captura cada mes; la tabla arrastra acumulados, pagos y saldos.
Captura mensual
sin IVA · meses sin captura antes del último mes capturado cuentan en ceros
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
Pago provisional ISR
IVA mensual
arts. 1-A, 5, 6 LIVA
El IVA que la SAS retiene a sus proveedores lo entera aparte y se vuelve acreditable en el mes en que lo entera (art. 5, fr. IV LIVA).
Retenciones a enterar
arts. 106, 116, 113-J LISR · 1-A LIVA
Cómo se calcula
Base de flujo: ingresos cobrados acumulados menos deducciones efectivamente pagadas, menos PTU y pérdidas; por 30% y menos los pagos anteriores. Hace pagos provisionales desde el primer mes, aunque inicie a mitad de año. Requisitos: socios únicamente personas físicas e ingresos de hasta $35 millones.
Un socio de la sociedad no puede tributar como RESICO persona física. Si los ingresos pasan de $35 millones, la sociedad sale de RESICO PM.
Retenciones
Cuando la sociedad cobra a otra persona moral, normalmente no hay retención de ISR ni de IVA.
Cuando la sociedad paga a personas físicas, retiene: 10% ISR y 2/3 del IVA por honorarios o arrendamiento; 1.25% ISR y 2/3 del IVA si el prestador está en RESICO.
Se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente, con su CFDI de retenciones.
Plataformas tecnológicas
Título IV, Cap. II, Sección III LISR (arts. 113-A a 113-D) y arts. 18-J a 18-M LIVA. Personas físicas que venden, prestan servicios, rentan hospedaje o transportan a través de apps. La plataforma retiene ISR e IVA cada mes.
Captura mensual
sin IVA · las retenciones en blanco se calculan con la tasa
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
ISR del mes
arts. 113-A y 113-B LISR
IVA del mes
arts. 18-J, 18-M LIVA
Estimación de la declaración anual
arts. 113-A, 152 LISR
Con pagos provisionales, en la anual se acumulan los ingresos, se restan deducciones y se aplica la tarifa del art. 152. No incluye deducciones personales ni otros ingresos.
Cómo se retiene el ISR
Transporte de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%.
Hospedaje: 4%.
Venta de bienes y prestación de servicios: 2.5% en 2026 (antes 1%, LIF 2026).
Sin RFC registrado en la plataforma: 20%.
La tasa se aplica a los ingresos sin IVA. Los ingresos que cobras directamente, fuera de la plataforma, pagan ISR con la misma tasa en tu declaración mensual.
Pago definitivo o provisional
Definitivo: si tus ingresos del año anterior por plataformas, más sueldos e intereses, no pasaron de $300,000, las retenciones son tu impuesto final. No hay deducciones ni declaración anual por esos ingresos.
Provisional: las retenciones se restan en la declaración anual, donde acumulas ingresos y restas deducciones con la tarifa del art. 152.
Cómo se calcula el IVA
La plataforma retiene 50% del IVA (8% del ingreso; 16% si no diste tu RFC). Con pago definitivo, esa retención cubre el IVA de lo cobrado por la plataforma. Con pago provisional, declaras el 16% completo, restas lo retenido y el IVA acreditable de tus gastos.
Los ingresos cobrados directamente se calculan aquí con IVA de 16% sin retención; revisa si en tu caso aplica otro tratamiento.
Sueldos y salarios
Título IV, Cap. I LISR (arts. 94 a 99). El patrón retiene ISR cada mes con la tarifa del art. 96 menos el subsidio para el empleo. Al final del año se compara con el impuesto anual del art. 152.
Captura mensual
según tus recibos de nómina · el ISR y el subsidio en blanco se calculan
Resultados por mes
toca el nombre de un mes para ver su cálculo paso a paso
Retención del mes
art. 96 LISR · decreto de subsidio para el empleo
Saldo a la fecha
art. 96 LISR · tarifa acumulada
Compara lo que llevas retenido contra lo que te debieron retener a hoy, con la tarifa mensual multiplicada por los meses transcurridos. Las deducciones personales se aplican hasta la anual.
Proyección al cierre de 2026
estimación · art. 152 LISR
Cálculo anual definitivo
arts. 97 y 152 LISR
Retención mensual
Al ingreso gravado del mes se le aplica la tarifa del art. 96. Si ese ingreso no pasa de $11,492.66, se resta el subsidio para el empleo: $536.21 en enero y $535.65 de febrero a diciembre de 2026. El subsidio no se paga en efectivo; si es mayor que el ISR, el ISR queda en cero.
Tarifa mensual 2026 art. 96
Límite inferior
Cuota fija
% excedente
Cálculo anual
Mientras el año está en curso, la herramienta muestra el saldo a la fecha y una proyección al cierre. Al capturar diciembre, ambos se sustituyen por el cálculo anual definitivo.
Se suman los ingresos gravados del año y se aplica la tarifa anual del art. 152. Al resultado se le resta el subsidio aplicado en el año y el ISR retenido. Si sale a cargo, se paga; si sale a favor, el patrón lo devuelve o se pide al SAT.
Las deducciones personales solo se aplican en la declaración anual propia, topadas al menor de 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) o 15% de los ingresos totales, incluidos los exentos.
Costo de un empleado
Captura lo que le quieres pagar, el tipo de nómina, las prestaciones y los descuentos. Los límites de ley 2026 vienen prellenados y puedes cambiarlos si das más o menos. Incluye finiquito y liquidación.
Parámetros de ley 2026 editables · UMA, salario mínimo, exentos, topes y cuotas IMSS
Valores base
Exentos de ISR
Salario base de cotización
Cuotas IMSS e Infonavit · % patrón / % trabajador
Recibo del periodo
arts. 94, 96 LISR · LSS
Costo para el patrón
mensual y anual
Cuotas IMSS e Infonavit al mes
LSS · Ley del Infonavit
Integración del salario
art. 27 LSS
Percepciones del mes: importe real, exento y gravado
art. 93 LISR · art. 27 LSS
Aguinaldo, prima vacacional y PTU
art. 93 fr. XIV LISR · art. 96 LISR
Se pagan con el importe real que captures; el exento se topa en UMA y el resto se grava. El ISR se estima con la tarifa mensual de forma marginal sobre el sueldo gravado del mes en que se pagan. El patrón puede usar el procedimiento del art. 174 del Reglamento, que en algunos casos da un ISR menor.
Finiquito y liquidación
Finiquito
arts. 76, 80, 87, 162, 48 a 50 LFT
ISR del finiquito
arts. 93 fr. XIII y XIV, 95, 96 LISR
El ISR de los conceptos ordinarios se calcula con la tarifa mensual de forma marginal sobre el último sueldo. La indemnización gravada usa la tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario (art. 95 LISR).
Cómo se integra el costo
Sueldo, prestaciones en efectivo y en especie, provisión mensual de aguinaldo, prima vacacional y PTU, cuotas patronales del IMSS, Retiro, Cesantía y vejez, Infonavit e impuesto sobre nómina. Si el trabajador gana el salario mínimo, el patrón paga también la parte obrera del IMSS (art. 36 LSS).
Prima de riesgo de trabajo
Es de la empresa, no del puesto. Al inscribirse, paga la prima media de la clase que corresponde a su actividad económica. Después, cada año la determina con sus accidentes y enfermedades de trabajo: puede subir o bajar hasta un punto por año, entre 0.5% y 15% (arts. 72 a 74 LSS).
Valores de ley 2026
UMA diaria $117.31. Salario mínimo $315.04 general y $440.87 en la frontera norte. Tope del salario base de cotización: 25 UMA. Cesantía y vejez patronal de 3.150% a 7.513% según el salario. Todos se pueden cambiar en Parámetros de ley.
Si das más que la ley
Más días de aguinaldo o más prima vacacional suben el factor de integración y, con él, las cuotas del IMSS. Lo que pase de los exentos se grava para ISR. Las advertencias en amarillo señalan cuando algo queda por debajo del mínimo de ley.
Tabla de retenciones 2026
Quién retiene, a quién y cuánto. Porcentajes sobre el subtotal sin IVA.
Quien cobra
Quien paga
Retención ISR
Retención IVA
Fundamento
RESICO PF: servicios, arrendamiento o actividad empresarial
Persona moral
1.25%
10.6667% (2/3) en servicios y arrendamiento; 4% autotransporte; 0 en venta de bienes
113-J LISR · 1-A LIVA, 3 RLIVA
RESICO PF (cualquier actividad)
Persona física
No aplica
No aplica
113-J LISR
PF actividad profesional (honorarios)
Persona moral
10%
10.6667% (2/3)
106 LISR · 1-A LIVA
PF arrendamiento (régimen general)
Persona moral
10%
10.6667% (2/3)
116 LISR · 1-A LIVA
PF actividad empresarial (venta de bienes)
Persona moral
No aplica
No aplica, salvo autotransporte 4%
1-A LIVA
Persona moral (SAS, SA, etc.)
Persona moral
No aplica
4% autotransporte · 6% personal puesto a disposición
1-A fr. III y IV LIVA
PF que vende por plataformas digitales
La plataforma
2.5% (LIF 2026)
50% del IVA (8%)
LIF 2026 art. 25 · 113-A LISR · 18-J LIVA
Trabajador
Patrón
Tarifa art. 96 menos subsidio para el empleo
No aplica
96 LISR
Cómo se calculan los 2/3 del IVA
IVA trasladado de 16% × 2/3 = 10.6667% del subtotal. En una factura de $10,000 el IVA es $1,600; se retienen $1,066.67 y el prestador recibe $533.33 de IVA.
Qué hace cada parte
El que paga entera la retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El que cobra la resta de su ISR del mes (o de su pago provisional) y del IVA a cargo.
Excepciones útiles
RESICO dedicado solo a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos (hasta $900,000): sin retención de 1.25% si el CFDI trae la leyenda.
Región fronteriza con estímulo de IVA al 8%: la retención de 2/3 queda en 5.3333%.